22 de enero de 2014

vivienda y energía (I)

El día 1 de junio de 2013 marcó un antes y un después en el mercado residencial de segunda mano, al menos en lo que al consumo energético se refiere. A partir de esta fecha, todos los edificios o viviendas que se vendan o alquilen  deberán poseer una etiqueta que señale su calificación energética.

Esta etiqueta se obtendrá mediante el Certificado de Eficiencia Energética que se entregará al comprador o al nuevo arrendatario. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación
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El procedimiento para obtener el Certificado de Eficiencia Energética está regulado por el REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, que traspone algunas directivas europeas y deroga el anterior procedimiento (RD 47/2007, de 19  de enero) que no incluía  la edificación existente.

El certificado contendrá la  calificación energética del edificio analizado o parte del mismo, en una escala de la A a la G, semejante a la que ya conocemos en los electrodomésticos. Para el cálculo de la calificación se emplearán los programas informáticos reconocidos a tal efecto por el Ministerio de Industria, denominados CE3 y CE3x.

Como novedad, deberá incluir un anexo con las recomendaciones  para la mejora de los niveles de eficiencia energética. Estas recomendaciones serán siempre técnicamente viables, aunque a veces no se pueda conseguir la calificación deseada. 

Para conseguir el Certificado de Eficiencia Energética de tú vivienda deberás seguir los siguientes pasos, si tienes dudas contacta con nosotros:

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