16 de diciembre de 2015

ayudas para la rehabilitación edificatoria, ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Hasta  el 1 de octubre de 2016 se podrá acceder al  Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria. Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios



Las actuaciones subvencionables se podrán ejecutar entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. Y serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios y viviendas indicados que se dirijan a:

a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.


Se establecen dos líneas de actuación diferenciadas.




Excepcionalmente, se admiten edificios de tipología residencial colectiva y viviendas que, sin cumplir las condiciones indicadas: a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación. b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda (En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto).


Informe de evaluación del edificio.

Para acceder a las ayudas el edificio debe contar  con el "Informe de Evaluación del Edificio", debidamente registrado. Para actuaciones de la línea 2 en edificios que no cuenten con IEE, es necesario un informe que justifique que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad del CTE y en actuaciones de calidad, sostenibilidad y Eficiencia Energética.


Ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, es necesario que éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años


Beneficiarios de las ayudas.




Tipo y cuantía de las ayudas.


Importe ayudas  Línea 1.-



Importe ayudas Línea 2.-



FUENTE:

DOCM: 20-ABR-15 Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas




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