a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie
construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas
constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
Las actuaciones subvencionables
se podrán ejecutar entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. Y serán objeto de este programa las
actuaciones en los edificios y viviendas indicados que se dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realización de ajustes razonables en
materia de accesibilidad.
Se establecen dos líneas de actuación diferenciadas.
Excepcionalmente, se admiten
edificios de tipología residencial colectiva y viviendas que, sin cumplir las
condiciones indicadas: a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo,
que justifiquen la necesidad de actuación. b) Tengan íntegramente como destino
el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda (En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto).
Informe de evaluación del edificio.
Para acceder
a las ayudas el edificio debe contar con el "Informe
de Evaluación del Edificio", debidamente registrado. Para actuaciones
de la línea 2 en edificios que no cuenten con IEE, es necesario un informe que
justifique que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias
básicas de habitabilidad y seguridad del CTE y en actuaciones de calidad,
sostenibilidad y Eficiencia Energética.
Ajustes razonables en materia de
accesibilidad.
Cuando se
trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios,
es necesario que éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente
menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de
conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años
Beneficiarios de las ayudas.
Tipo y cuantía de las ayudas.
Importe ayudas Línea 1.-
Importe ayudas Línea 2.-
FUENTE:
DOCM: 20-ABR-15 Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas
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