El
pasado 26 de junio se aprobó la
Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
(en lo sucesivo LRRRU) que contiene una
serie de medidas con relevancia en la configuración del deber de conservación
o, más bien, como dice la propia Exposición
de Motivos, se completa su regulación. De este modo se
pretende generar un marco normativo que permita favorecer y dar
cobertura, con carácter general, a actuaciones urbanizadoras y, sobre todo,
edificatorias, que incidan sobre los ámbitos urbanos de nuestras ciudades y, en
particular, sobre el parque edificado preexistente.
Una de las novedades que nos ofrece
De este modo facilita a las administraciones competentes (autonómicas y locales) un instrumento que les permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas en materia de conservación y accesibilidad. Al mismo tiempo, el informe contiene un apartado orientativo sobre aspectos clave para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia energética y el cumplimento de los compromisos de España con Europa en el horizonte 2020.
Se
configura como un instrumento que
vendría a sustituir y/o complementar la ya conocida Inspección Técnica de Edificios. A través del
mismo se pretende acreditar la situación en que se encuentran los
inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, al menos, en relación
a tres cuestiones: estado de conservación
de los edificios, cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
universal y el grado de eficiencia energética.
Obligación de realizar el Informe de Evaluación de los Edificios
Tienen la obligación de disponer de este informe los propietarios de inmuebles
ubicados en edificaciones con tipología residencial vivienda colectiva, con una
antigüedad superior a 50 años. Si ya contasen con una Inspección Técnica de
Edificios (ITE) vigente, con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de
Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla,
siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de
2013.
Otro
supuesto para el que se prevé la obligatoriedad del Informe de
Evaluación de los Edificios, se refiere
a los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas estatales con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia
energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la
correspondiente ayuda, lo que por su parte resulta coherente con la exigencia
del citado Informe para acceder a determinadas ayudas previstas en el Plan
Estatal de fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas para 2013-2016.
El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa
autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del
citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso
predominante.
Validez del Informe de Evaluación de los Edificios
El
Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años,
pudiendo establecer las Comunidades
Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. El incumplimiento del
deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de
infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la
normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del
informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.
Procedimiento para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios
El
Informe de la Evaluación
de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la
redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras
de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , es decir Arquitecto o Arquitecto técnico o
Aparejador.
Este
informe identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral
y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación
del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de
accesibilidad universal y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización del edificio, de acuerdo con
la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para
satisfacerlas.
c) La certificación
de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma
por la normativa vigente.
Los
propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma ,
con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único.
También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras
correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica
que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la
necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
Totalmente cierto, nosotros nos dedicamos a la construccion de viviendas y son pasos que debemos de dar para garantizar la seguridad de las personas
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