26 de febrero de 2014

vivienda residencial colectiva

El pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (en lo sucesivo LRRRU) que contiene una serie de medidas con relevancia en la configuración del deber de conservación o, más bien, como dice la propia Exposición de Motivos, se completa su regulación. De este modo se  pretende generar un marco normativo que permita favorecer y dar cobertura, con carácter general, a actuaciones urbanizadoras y, sobre todo, edificatorias, que incidan sobre los ámbitos urbanos de nuestras ciudades y, en particular, sobre el parque edificado preexistente. 



Una de las novedades que nos ofrece la LRRRU es la regulación básica del  Informe de Evaluación del  Edificios. El legislador estatal, al regular el informe de evaluación,  trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como  obtener  información que  le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas.


De este modo facilita a las administraciones competentes (autonómicas y locales)  un instrumento  que les permita  disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas en materia de conservación y  accesibilidad. Al mismo tiempo,  el informe contiene un apartado orientativo  sobre aspectos clave  para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia energética y el cumplimento  de los compromisos de España con Europa  en el horizonte 2020.

Se configura como un instrumento  que vendría a sustituir y/o complementar la ya conocida  Inspección Técnica de Edificios. A través del mismo se pretende acreditar la situación en que se encuentran los inmuebles  ubicados en  edificaciones con tipología residencial  de vivienda colectiva, al menos, en relación a tres cuestiones: estado de conservación  de los edificios, cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética.

Obligación de realizar el Informe de Evaluación de los Edificios

Tienen la obligación  de disponer de  este informe los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial vivienda colectiva, con una antigüedad superior a 50 años. Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente, con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013.

Otro  supuesto para el que se prevé la obligatoriedad del Informe de Evaluación de los Edificios, se refiere a los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas estatales con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, lo que por su parte resulta coherente con la exigencia del citado Informe para acceder a determinadas ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas para 2013-2016.

El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

Validez del  Informe de Evaluación de los Edificios

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo  establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor. El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.


Procedimiento para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios

El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,  es decir Arquitecto o Arquitecto técnico o Aparejador.

Este informe identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y  contendrá, de manera detallada:

a)   La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no  discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio,  de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de  realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c)  La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante  el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.


1 comentario:

  1. Totalmente cierto, nosotros nos dedicamos a la construccion de viviendas y son pasos que debemos de dar para garantizar la seguridad de las personas

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